Respondemos a la eterna duda sobre los locales comerciales en las comunidades de vecinos: ¿deben pagar la cuota?

Los locales comerciales, desde tiendas de alimentación, a tiendas de moda pasando por bares, asesorías, peluquerías o estancos, son una parte importante de los edificios urbanos, especialmente en los barrios más céntricos de las ciudades.

Al igual que las viviendas, estos espacios forman parte de una comunidad de propietarios, lo que conlleva una serie de responsabilidades financieras para los comerciantes. Pero es muy común que surja la duda en las comunidades de vecinos sobre si los propietarios de los locales comerciales de su edificio deben pagar la cuota establecida por la comunidad.

Aunque la respuesta parece evidente, es necesario analizar algunos aspectos porque, como siempre, nada es blanco o negro, sino que hay matices.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios, ya sea de viviendas o locales comerciales, están obligados a contribuir con los gastos de mantenimiento general de la finca, así como con los servicios y cargas no individuales.

Sin embargo, en ciertos casos, los propietarios de locales comerciales pueden no tener acceso directo a los espacios comunes de la comunidad, como portales, jardines, piscina, parking o ascensores. Ante esta situación, ¿cuál es la forma equitativa de actuar?

Lo primero y más importante es revisar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad, donde deben estar especificados los términos relativos a los gastos, cuotas de participación y excepciones de pago, ya que esta información es la que prima y la que se debe aplicar. En el caso de que esa casuística no esté reflejada, hay que mirar en el histórico de la comunidad si se han aprobado normas de régimen interno para establecer la contribución ajustada que se debe realizar.

Generalmente, esta contribución ajustada cubriría únicamente los servicios básicos de los cuales sí que disfruta el propietario del local, como electricidad, agua o gas. En caso de que los documentos legales de la comunidad no aclaren esta cuestión, corresponde a la junta de vecinos acordar si los propietarios de locales comerciales pagarán la cuota completa o una parte que refleje los servicios o espacios de los que hacen uso.

Es importante recordar que, si ninguna disposición exonera al propietario del local de pagar la cuota, esta debe ser abonada de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, sin excepciones.

De hecho, para evitar malentendidos, se recomienda dirigirse al presidente o administrador de la finca antes de establecer un negocio en un edificio para que informe a los nuevos propietarios sobre las obligaciones financieras y qué servicios cubren estas contribuciones.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si los locales comerciales deben abonar la cuota de la comunidad, es un “sí” con asterisco, ya que los locales comerciales sí deben pagar la cuota de la comunidad, aunque en algunos casos la cantidad puede ser inferior a la de las viviendas debido a la no utilización de ciertos servicios. La clave reside en acatar la Ley de Propiedad Horizontal y consultar los documentos legales de la comunidad para determinar la cuota específica de cada local.