¿Qué derechos tiene un inquilino en una reunión de vecinos?

Ser un inquilino puede resultar un poco complicado para algunas personas, más que todo, porque se trata de estar en un piso que no es enteramente de su propiedad y tampoco se pueden tomar decisiones importantes con respecto a él. Es una situación algo limitante que se debe soportar si quieres vivir solo y no tienes el suficiente dinero para adquirir una vivienda propia. Lo bueno del arrendamiento es que no te haces responsable de algunas obligaciones que debe cumplir el casero y que éste deberá llevar a cabo de acuerdo con lo que establecen las distintas leyes españolas.

Sin embargo, lo anterior no significa estrictamente que el inquilino no tenga ningún tipo de responsabilidad con la comunidad de propietarios, puesto que él deberá respetar y mantener todas las obligaciones y deberes que se encuentran en el marco de los estatutos de la comunidad. Dicho de otro modo, el hecho que el inquilino no sea un propietario no quiere decir que está aparte a lo que ocurre dentro del edificio.

 

Malentendidos que se pueden generar entre el propietario y el inquilino

Una de las recomendaciones más relevantes al momento de alquilar una vivienda es la de mantenerse en constante contacto con el dueño del piso, no se trata de crear un vínculo de amistad y él se transforme en tu mejor amigo para siempre, sino de llevar una relación de mutuo respeto donde ambos estén debidamente informados de las responsabilidades y deberes que cada uno posee.

Lastimosamente esto no ocurre siempre haciendo que se generan distintos malentendidos entre las partes.

 

Adquisición y pagos de seguros

Es una de las problemáticas más comunes que se presentan en cualquier arrendamiento, especialmente en los inmuebles con un considerable valor económico. En estos casos el inquilino tiene la convicción que el casero posee algún tipo de seguro que le cubrirá cualquier daño o perjuicio que sufra él o algunos de sus objetos, mientras que el propietario piensa que, si el inquilino contrata algún tipo de seguro, éste también cubrirá a su propiedad de cualquier riesgo. En este aspecto hay que señalar tres aspectos importantes:

  1. Los seguros que contraten los inquilinos y los propietarios no son los mismos, es decir, no cubren los mismos riesgos.
  2. El seguro que contrate el arrendatario no cubrirá por ningún motivo la vivienda del arrendador, sólo lo hará a sus pertenencias.
  3. El seguro que el casero adquiera solo protegerá su inmueble y no los objetos que sean de propiedad del inquilino.

En pocas palabras, ambas partes deben contratar a un seguro distinto que salvaguarde cada uno de sus bienes materiales. Como se ha hecho una problemática bastante común, en los últimos meses se ha estado regulando el asunto a través de una cláusula especial dentro del contrato de arrendamiento donde se especifica esta situación. De esta forma ambos protegen sus cosas de importancia y se evitan futuros malentendidos.

 

Obras que se deben realizar en el piso

Evidentemente, cualquier tipo de modificación que quiera realizar el inquilino dentro del inmueble deberá ser aprobada por el casero, y a la vez, debe ser de acuerdo con las reglas que establezcan en la reunión de vecinos donde se encuentre ubicado el piso, así como también tener los permisos necesarios para la ejecución de esta.

En dado caso que se incumplan cualquiera de los requisitos legales y técnicos para la construcción, tanto el inquilino como el propietario serán responsables ante la comunidad de propietarios y frente al estado a través de la administración pública.

En la práctica se ha ido disminuyendo los eventos de esta categoría, esto se debe a la constante comunicación que mantienen los demás propietarios con el casero de la casa, evitando así que el inquilino decida realizar de manera abrupta cualquier tipo de modificación sin permiso del dueño.

Además, cabe señalar que cualquier tipo de reparación minúscula deberá correr a cuenta del arrendatario, mientras que las reparaciones mayores del inmueble serán pagadas por el arrendador.

 

Derechos del propietario y del inquilino ante la reunión de vecinos

Es importante señalar que la única persona legitimada para realizar cualquier tipo de decisión, así como participar en cualquier acto referente en la reunión de vecinos será el casero del piso, el inquilino solo podrá intervenir en los asuntos que el propietario permita. En otras palabras, la persona que será convocada para las distintas reuniones, así como también el que tendrá derecho a emitir opiniones y dar su voto para la toma de decisiones será siempre el propietario.

Sin embargo, el inquilino no está desamparado por la ley y podrá reclamar ante la comunidad cualquier caso de daños y perjuicios que lo afecten a él por alguna decisión que se haya tomado en las juntas, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal vigente en el territorio español.

Asimismo, se puede presentar algunas ocasiones en que el propietario se le haga imposible acudir a las juntas, éste podrá delegar ante el inquilino sus responsabilidades y derechos para que los ejecute en su nombre.

Tal decisión se deberá realizar mediante escrito para evitar cualquier tipo de malentendido entre los miembros de la comunidad. Una vez que se haya realizado la delegación, el inquilino adquiere los mismos derechos que posee el propietario y correrá la misma suerte que éste, es decir, si el casero tenía el impedimento de realizar un voto debido a su condición de moroso, el inquilino tampoco podrá elegir, pero podrá emitir opiniones al igual que lo haría el propietario.

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